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Corte Suprema

MIRANDA ROBERTO SEVERO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios interpuestos por los actores contra la ANSeS en materia de reajustes por movilidad jubilatoria, revocando las sentencias apeladas. Remitió a los precedentes Schiariti, Iglesias y Arena para la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 21, 22 y 23 de las leyes 24.463 y de Solidaridad Previsional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 882. XXXVII. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes previsionales Anses Inconstitucionalidad Articulo 21 ley de solidaridad previsional Articulos 22 y 23 ley 24.463 Recurso ordinario Corte suprema Costas por su orden Seguridad social

¿Quién es el actor?

Roberto Severo Miranda (autos M.882.XXXVII) y Héctor Osmar López (autos L.523.XXXVII).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes por movilidad de los haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos y revocó las sentencias apeladas, con el alcance que surge de los considerandos de los precedentes citados. Las costas se impusieron por su orden (art. 21, ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones relacionadas con la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, han sido examinadas y resueltas por el Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 323:1861 ('Schiariti') y en la causa I.110.XXXV. 'Iglesias, Manuel c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad', fallada con fecha 17 de abril de 2001."

"Que los agravios vinculados con la declaración de inconstitucionalidad del art. 21 de la ley de Solidaridad Previsional han sido resueltos por esta Corte en la causa A.20.XXXVI. 'Arena, Alfredo c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad', fallada con fecha 9 de agosto de 2001, a la que cabe remitir por razón de brevedad."

No hay votos en disidencia: la sentencia se dicta por unanimidad de los seis ministros firmantes.

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley Solidaridad Previsionalart. 21

Fallos que cita

  • SchiaritiCSJN · Fallos 323:1861
  • Iglesias, Manuel c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 17/04/2001
  • Arena, Alfredo c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 09/08/2001

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