BORRE MANUEL ELECTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Un jubilado promovió demanda contra la ANSeS reclamando la actualización de su haber previsional por movilidad. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de las partes, revocó la sentencia apelada y ordenó practicar la movilidad conforme a los precedentes Sánchez y Badaro, con la salvedad de que prevalezca el resultado más favorable de los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo.
¿Quién es el actor?
Manuel Electo Borre, jubilado.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste del haber previsional por movilidad, en particular desde abril de 1995 hasta fines de 2006, y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas.
¿Qué se resolvió?
Se declararon procedentes los recursos ordinarios, se revocó la sentencia apelada con el alcance fijado en "Sánchez" y se dispuso que la movilidad del período indicado en "Badaro" se liquide según el índice allí fijado, descontando los incrementos decretados por el Poder Ejecutivo cuando estos arrojen una prestación superior. El cumplimiento debe hacerse en el plazo del art. 2° de la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "Las objeciones del titular vinculadas con la necesidad de revisar el criterio adoptado en el caso 'Chocobar' suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), por lo que deberá estarse a lo allí resuelto."
Considerando 3°: "Los agravios del demandante atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
Considerando 4°: "Los restantes pedidos de inconstitucionalidad formulados por el jubilado no pueden prosperar, ya que resultan genéricos y no logran demostrar el perjuicio concreto y actual que las normas impugnadas podrían haberle ocasionado."
Considerando 5°: "Deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones de las partes relacionadas con los artículos 16, 17 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 16, 17, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
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