ARAUJO LIA NORMA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de sus haberes previsionales frente a la ANSeS por el período comprendido entre abril de 1995 y fines de 2006. La Corte Suprema confirmó la tasa de interés fijada en el precedente Spitale, revocó la sentencia apelada en cuanto a la movilidad conforme al alcance del caso Sánchez y ordenó aplicar el índice fijado en el caso Badaro, con descuento de los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante el mismo período.
¿Quién es el actor?
Lía Norma Araujo.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales a partir de abril de 1995 hasta fines de 2006, movilidad de la prestación y tasa de interés aplicable.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos; se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; se confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés (precedente Spitale); se revocó con el alcance del caso Sánchez; y se dispuso que la movilidad por el lapso indicado se practique conforme al índice fijado en Badaro, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojasen una prestación superior, caso en el cual debe estarse a ese resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones de la titular vinculadas con la necesidad de revisar el criterio fijado en el fallo Achocobar, suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en el precedente Sánchez (Fallos: 328:1602 y 2833), por lo que deberá estarse a lo allí resuelto."
"Los agravios de la demandante atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa Badaro (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"Las críticas del organismo previsional que se dirigen a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en la causa Spitale (Fallos: 327:3721), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
"Deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones relacionadas con el art. 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha sido derogada por la ley 26.153."
"Los restantes cuestionamientos de la ANSeS deben ser desestimados, pues no se refieren a aspectos específicos de la sentencia apelada."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
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