BAEZ MARIA IRENE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La parte actora reclamó el reajuste de sus haberes previsionales por el período comprendido entre abril de 1995 y fines de 2006, así como la aplicación de una tasa de interés determinada. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, confirmó la tasa de interés fijada en el precedente Spitale, revocó parcialmente la sentencia conforme al caso Sánchez y dispuso que la movilidad se practique según el índice fijado en el caso Badaro, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo resultaran más favorables.
¿Quién es el actor?
María Irene Báez, beneficiaria del sistema previsional.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales (movilidad) por el período desde abril de 1995 hasta fines de 2006, y cuestiones vinculadas a la tasa de interés.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios; se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; se confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés (precedente "Spitale"); se revocó con el alcance del caso "Sánchez"; y se dispuso que la movilidad del período indicado en el caso "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior, caso en el cual se estará a su resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "Que las objeciones de la beneficiaria vinculadas con la necesidad de revisar el criterio fijado en el fallo 'Chocobar' suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), por lo que deberá estarse a lo allí resuelto."
Considerando 3°: "Que los agravios de la demandante atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa B.675.XLI 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencias de fechas 8 de agosto de 2006 y 26 de noviembre de 2007, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
Considerando 4°: "Que las críticas de la ANSeS que se dirigen a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
Considerando 5°: "Que deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones relacionadas con el art. 23 de la ley 24.463, toda vez que dicha norma ha quedado derogada por la ley 26.153."
Considerando 6°: "Que los restantes agravios del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada por lo que carecen del requisito de fundamentación."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- ChocobarCSJN
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeSCSJN · 08/08/2006
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeSCSJN · 26/11/2007
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
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