GONZALEZ RAUL ERNESTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de sus haberes previsionales contra la ANSeS en un proceso de movilidad jubilatoria. La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedentes los recursos ordinarios de ambas partes, confirmó la forma de cálculo de los intereses, ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo de la ley 26.153 y dispuso que la movilidad se practique según el índice fijado en el precedente Badaro, salvo que los aumentos por decreto arrojen una prestación superior.
¿Quién es el actor?
Raúl Ernesto González.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales (movilidad) solicitado desde abril de 1995 hasta fines de 2006, y cuestiones referidas a la tasa de interés aplicable.
¿Qué se resolvió?
se rechazó el planteo de fs. 121 (aplicación del precedente "Sánchez"); se declararon procedentes los recursos ordinarios interpuestos por el actor y la ANSeS; se confirmó lo resuelto respecto de los intereses según el precedente "Spitale"; se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; y se dispuso que la movilidad del período indicado se practique conforme al índice fijado en "Badaro", salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo en el mismo período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a ese resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa B.675.XLI 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencias de fechas 8 de agosto de 2006 y 26 de noviembre de 2007, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"El planteo formulado por el demandante a fs. 121 con posterioridad al vencimiento de los plazos y tendiente a que se aplique el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), remite al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por esta Corte en el antecedente 'Andino' (Fallos: 328:3041) y en la causa C.617.XLI 'Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 9 de agosto de 2005, cuyos fundamentos se dan por reproducidos."
"Las objeciones vinculadas con la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."
"Deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones relacionadas con el artículo 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha sido derogada por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 2°)."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- AndinoCSJN · Fallos 328:3041
- Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 09/08/2005
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
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