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Corte Suprema

YPF SA Y OTRO c/ MUNICIPALIDAD DE LA MATANZA Y OTRO s/ORDINARIO

La Procuración General dictaminó que la acción declarativa de YPF S.A. contra la Municipalidad de La Matanza por una tasa de inspección de seguridad e higiene es ajena a la competencia federal, pues se discute la interpretación de normas de derecho público local. Propuso confirmar la sentencia que declaró la incompetencia de la justicia federal y rechazar el recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Y. 22. XLIV. REX
Competencia federal Accion declarativa Tasa por inspeccion de seguridad e higiene Convenio multilateral Ingresos brutos Derecho publico local Interpretacion Autonomia municipal Recurso extraordinario Ley 48.

¿Quién es el actor?

YPF S.A.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de La Matanza (Provincia de Buenos Aires)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción meramente declarativa para que cese el estado de incertidumbre respecto de la pretensión municipal de cobrar una "tasa por inspección de seguridad e higiene" calculada distribuyendo el total de ingresos gravados por Ingresos Brutos provincial solo entre los municipios donde la actora posee local, oficina o establecimiento.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Apelaciones de San Martín (Sala I) declaró la incompetencia de la justicia federal. La Procuración General dictamina confirmar esa decisión en cuanto fue materia de recurso extraordinario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ante todo, cabe recordar que los pronunciamientos que resuelven cuestiones de competencia no autorizan la apertura de la instancia del art. 14 de la ley 48... salvo que medien determinadas circunstancias excepcionales que permitan equipararlas a tales, como que haya denegación del fuero federal (Fallos: 326:4352; 327:4650). Esto es lo que ocurre en el sub lite, puesto que la actora solicitó que se declare la competencia de la justicia federal y ello le fue denegado en la decisión recurrida."

"...en el sub lite, la actora no se agravia de la negativa municipal a 'aplicar' el Convenio Multilateral sino que, encontrándose fuera de debate su vigencia y aplicación, mantiene una controversia sobre la recta 'interpretación' de uno de sus preceptos."

"Estas divergencias sobre la interpretación de normas de derecho público local -como lo es el Convenio Multilateral- deben ser ventiladas ante los jueces locales, que deberán examinar el alcance de un tributo que deriva de una ordenanza municipal creada y aplicada por las autoridades de igual carácter..."

Se distinguen los precedentes "Argencard S.A." (Fallos: 327:1473) y "Unilever S.A." (Fallos: 328:3340), por no tratarse aquí de la falta de aplicación del Convenio Multilateral ni de una declaración de inconstitucionalidad, sino de una controversia interpretativa de derecho público local.

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Ley 23.548Coparticipacion federal
  • CPCCNart. 4 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Convenio Multilateralart. 35

Fallos que cita

  • Argencard S.A.CSJN · Fallos 327:1473
  • Unilever S.A.CSJN · Fallos 328:3340
  • Fallos 326:4352CSJN
  • Fallos 327:4650CSJN
  • Fallos 304:504CSJN
  • Fallos 313:548CSJN
  • Fallos 323:3859CSJN
  • Fallos 327:1789CSJN
  • Fallos 328:3700CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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