RIAL JUAN CARLOS Y OTROS c/ DI FRANCO MARTIN GUILLERMO Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA
La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario de la parte ejecutada y revocó la sentencia de la Cámara en una ejecución hipotecaria en dólares. Aplicando el principio del esfuerzo compartido, condenó al deudor a pagar el capital a razón de un peso por dólar más el 40% de la brecha cambiaria, y rechazó la inaplicabilidad de la ley 26.167 de protección de la vivienda.
Actor (ejecutante/acreedor hipotecario): Juan Carlos Rial y otros.
Demandado (ejecutado/deudor hipotecario): Martín Guillermo Di Franco y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución hipotecaria (ejecutivo) de un crédito pactado en moneda extranjera (dólares estadounidenses).
¿Qué se resolvió?
se admitió formalmente el recurso extraordinario de la parte ejecutada, se revocó el fallo apelado y se condenó a pagar el capital en pesos a razón de un peso por dólar, más el 40% de la brecha con la cotización del mercado libre de cambio (tipo vendedor) a la fecha de pago, por aplicación del principio del esfuerzo compartido. Se rechazó el planteo de inaplicabilidad de la ley 26.167 formulado por la actora, por cuanto los deudores se domicilian y ocupan personalmente el inmueble hipotecado. Costas de esta instancia en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa F.1074.XLI 'Fecred S.A. c/ Mazzei, Osvaldo Daniel y otro s/ ejecución hipotecaria' con fecha 6 de mayo de 2008, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad. Los jueces Lorenzetti y Argibay se remiten a sus disidencias en la citada causa." Asimismo, respecto de la ley 26.167: "de la escritura surge que los deudores se domicilian en el mismo inmueble que el hipotecado y que lo ocupan personalmente, del mandamiento de intimación de pago surge que viven allí y los informes de dominio y las certificaciones policiales obrantes a fs. 111/118 dan cuenta de que se domicilian en el bien dado en garantía."
Nota: la decisión se apoya en la remisión a la causa "Fecred S.A.", cuyos fundamentos no figuran en el texto analizado.
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Normas que cita
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
- Ley 26.167Emergencia publica
- CCyCNCodigo civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fecred S.A. c/ Mazzei, Osvaldo Daniel y otro s/ ejecución hipotecariaCSJN · 06/05/2008
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