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Corte Suprema

FERNANDEZ ANTONIA c/ ANSES s/JUBILACION POR INVALIDEZ LEY 24.241 (CMC)

La actora reclamó la jubilación por invalidez tras ser dejada cesante por sus dolencias, con una incapacidad del 48,78% que la Cámara Federal de la Seguridad Social había considerado no invalidante. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia, por entender que el fallo se apoyó sólo en los porcentajes del cuerpo médico forense sin fundamentar la valoración de la edad, las tareas y el nivel educacional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 395. XXXV. RHE
Jubilacion por invalidez Incapacidad laboral Porcentaje de incapacidad Cuerpo medico forense Arbitrariedad de sentencia Fundamentacion Edad y nivel educacional Cesantia Recurso extraordinario Seguridad social

¿Quién es el actor?

Antonia Fernández.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

jubilación por invalidez.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social y ordenó dictar nuevo fallo conforme a lo expresado. El Dr. Boggiano votó en disidencia por desestimar la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el juzgador se limitó a citar y confirmar los porcentajes de incapacidad por edad, tareas, y nivel educacional que había fijado el Cuerpo Médico Forense sin dar fundamento para arribar a esa conclusión."

"no parece razonable dejar librado sólo a la opinión de profesionales médicos cuestiones como la incidencia de la edad, las tareas realizadas y el nivel educacional en la incapacidad laboral de una persona, ya que tales circunstancias deben ser comprendidas dentro del marco social, situación particular, y circunstancias propias de la vida del solicitante"

"consta en las actuaciones que la actora fue dejada cesante precisamente por sus dolencias al no poder realizar su trabajo habitual."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 14 bis
  • Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 24.241

Fallos que cita

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