ACOSTA WALDEMAR BENITO c/ ANSES s/S/ REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de su haber previsional desde abril de 1995 hasta fines de 2006 y la tasa de interés aplicable. La Corte Suprema confirmó la tasa pasiva fijada en el precedente Spitale y ordenó practicar la movilidad conforme al índice fijado en Badaro, descontando lo percibido por los aumentos de los decretos del Poder Ejecutivo.
¿Quién es el actor?
Waldemar Benito Acosta.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad desde abril de 1995 hasta fines de 2006 y la tasa de interés.
¿Qué se resolvió?
se desestimó el planteo de fs. 138/144, se declaró procedente el recurso ordinario, se confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés y se dispuso que la movilidad se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"el planteo del demandante formulado con posterioridad al vencimiento de los plazos y tendiente a que se aplique lo decidido en el caso 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), guarda sustancial analogía con el analizado por esta Corte y resuelto en contra de sus pretensiones en las causas 'Andino' (Fallos: 328:3041) y C.617.XLI 'Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 9 de agosto de 2005."
"las objeciones dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
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