LAURA CUEVAS JOSE SANDRO s/CAUSA N° 7980
La Corte Suprema declaró la nulidad de todo lo actuado a partir de la voluntad recursiva del condenado José Sandro Laura Cuevas, por falta de una efectiva y sustancial asistencia letrada. Las Dras. Highton de Nolasco y Argibay, en disidencia, desestimaron la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario.
¿Quién es el actor?
No aplica. Se trata de una causa penal en la que intervino como recurrente el condenado José Sandro Laura Cuevas, por derecho propio.
¿A quién se demanda?
No aplica. Causa penal seguida contra José Sandro Laura Cuevas.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de hecho interpuesto contra la resolución de la Cámara Nacional de Casación Penal, Sala I, que denegó el recurso extraordinario federal.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría de los ministros que suscribieron el acuerdo principal, se declaró la nulidad de todo lo actuado a partir de la voluntad recursiva exteriorizada por el condenado en la notificación personal de fs. 518 de los autos principales, la cual deberá ser resuelta una vez que el imputado haya recibido una efectiva y sustancial asistencia letrada. Por separado, las Dras. Highton de Nolasco y Argibay votaron en disidencia y, en su voto, desestimaron la queja por considerar inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 del CPCCN), intimando a la parte recurrente a acompañar copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o a efectuar el depósito previsto en el art. 286 del CPCCN.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando único del voto mayoritario: "Que al caso resulta de aplicación, en lo pertinente, la doctrina del precedente 'Núñez, Ricardo Alberto s/ sus recursos de queja y casación y extraordinario', de fecha 16 de noviembre de 2004 (Fallos: 327:5095)."
Parte dispositiva de la mayoría: "Por ello, se declara la nulidad de todo lo actuado a partir de la voluntad recursiva exteriorizada por el condenado en la notificación personal extendida a fs. 518 de los autos principales, que deberá ser resuelta después de que José Sandro Laura Cuevas haya recibido una efectiva y sustancial asistencia letrada."
¿Cómo votaron los jueces?
"Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se desestima la queja."
Nota: los fundamentos de la disidencia no son los de la decisión del tribunal; se consignan sólo a efectos de identificar la posición minoritaria.
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Normas que cita
- CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Núñez, Ricardo Alberto s/ sus recursos de queja y casación y extraordinarioCSJN · 16/11/2004 · Fallos 327:5095
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