JurisprudenciaARG
Corte Suprema

DALTERIO HUMBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario de un jubilado contra la ANSeS por reajustes de su haber previsional. Confirmó la tasa de interés fijada por el precedente Aguilar y revocó la sentencia en lo demás, aplicando los criterios de Schiariti e Iglesias sobre la inconstitucionalidad de los artículos 22 y 23 de la ley 24.463.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 540. XXXVII. ROR
Reajustes previsionales Movilidad jubilatoria Ley 24.463 Articulos 22 y 23 Inconstitucionalidad Tasa de interes Anses Recurso ordinario Seguridad social Jubilacion

¿Quién es el actor?

Humberto Dalterio.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional (movilidad jubilatoria).

¿Qué se resolvió?

la Corte declara procedente el recurso ordinario; confirma la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés, conforme al precedente "Aguilar, Froilán"; y la revoca con el alcance que surge de "Schiariti, Oscar Nicolás" e "Iglesias, Manuel". Costas por su orden (art. 21, ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 1°: "Que las cuestiones relacionadas con la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, han sido examinadas y resueltas por el Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 323:1861 ("Schiariti") y en la causa I.110.XXXV. "Iglesias, Manuel c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad", fallada con fecha 17 de abril de 2001."

Considerando 2°: "Que los agravios vinculados con la tasa de interés encuentran adecuada respuesta en la causa A.376.XXXV. "Aguilar, Froilán c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ reajustes por movilidad", fallada con fecha 21 de mayo de 2002, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

Considerando 3°: "Que los restantes agravios suscitan cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por el Tribunal en Fallos: 323:3135, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse por razón de brevedad."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 22, 23, 21 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • Schiariti, Oscar NicolásCSJN · Fallos 323:1861
  • Iglesias, Manuel c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 17/04/2001
  • Aguilar, Froilán c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ reajustes por movilidadCSJN · 21/05/2002
  • Fallos 323:3135CSJN

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