FUMAGALLI LUIS ALFREDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra la ANSeS por reajustes de su haber previsional, cuestionando la determinación del haber inicial, la movilidad aplicable y la validez constitucional del art. 21 de la ley 24.463. La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario, revocó parcialmente la sentencia apelada y dispuso que la movilidad para el período 1995-2006 se practique según el índice fijado en el precedente Badaro, descontando los incrementos otorgados por decretos del Poder Ejecutivo.
¿Quién es el actor?
Luis Alfredo Fumagalli.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad correspondiente al período comprendido entre abril de 1995 y fines de 2006, la determinación del haber inicial y la tacha de invalidez del art. 21 de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso ordinario; se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; se confirmó lo decidido sobre costas; se revocó la sentencia apelada con el alcance fijado en el precedente "Sánchez"; y se dispuso que la movilidad del período indicado se practique según el índice de "Badaro", salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior. Se declaró abstracto el tratamiento de los arts. 16 y 23 de la ley 24.463, derogados por la ley 26.153, y se desestimó la crítica sobre el tope legal por tratarse de un agravio hipotético y prematuro.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Las objeciones sobre el haber inicial y el criterio del fallo "Chocobar" son sustancialmente análogas a las resueltas en "Sánchez" (Fallos: 328:1602 y 2833), por lo que "deberá estarse a lo allí resuelto".
"los agravios atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad".
Respecto del art. 21 de la ley 24.463: la tacha de invalidez "ha sido resuelta por esta Corte en contra de sus pretensiones" en la causa "Flagello" (F.444.XXXVIII), cuyas consideraciones se dan por reproducidas.
Sobre el tope legal: "no surge de la presente causa el perjuicio concreto y actual que su aplicación podría haber ocasionado al titular, por lo que la objeción planteada aparece sustentada en un agravio hipotético y es prematura (conf. causa 'Panizza', Fallos: 326:216)".
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 21, 23, 19 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
- Constitución Nacional
Fallos que cita
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.