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Corte Suprema

GARCIA ERNESTO DAVID c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

Un jubilado promovió demanda contra la ANSeS por reajustes de su haber jubilatorio por movilidad, cuestionando su determinación inicial y las pautas de movilidad aplicables en distintos períodos. La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario de la actora, declaró desierto el recurso de la ANSeS por falta de memorial y confirmó la sentencia apelada, remitiéndose a sus precedentes Baudou y Arena y desestimando el planteo de confiscatoriedad por no resultar aplicable la quita al período posterior al 1° de abril de 1991.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 783. XXXVI. ROR
Reajuste por movilidad Haber jubilatorio Determinacion inicial del haber Movilidad jubilatoria Confiscatoriedad Art. 21 ley 24.463 Desercion del recurso Memorial Anses Recurso ordinario ante la corte.

¿Quién es el actor?

Ernesto David García.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes por movilidad de su haber jubilatorio, incluyendo la determinación inicial del haber y las pautas de movilidad aplicables en diferentes períodos.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso ordinario de la actora, se declaró desierto el recurso ordinario de la ANSeS por no haber presentado el memorial previsto en el art. 280, segundo párrafo, del CPCCN, y se confirmó la sentencia apelada con el alcance que surge de los considerandos. Las costas se impusieron por su orden (art. 21 de la ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La cuestión planteada por la actora respecto de la determinación inicial de su haber jubilatorio y las pautas de movilidad aplicables en diferentes períodos resultan sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por esta Corte en la causa B.688.XXVIII. 'Baudou, Osvaldo Jorge c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles', fallo aclaratorio del 10 de diciembre de 1997, a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad."

"No son procedentes los agravios del actor referentes al porcentaje de reducción de su haber considerado como no confiscatorio, ya que la quita cuestionada no resulta de aplicación a la movilidad que corresponde al período posterior al 1° de abril de 1991, de conformidad con lo resuelto en el precedente publicado en Fallos: 319:3241 ('Chocobar')."

"Los agravios de la actora vinculados con la inaplicabilidad del art. 21 de la ley 24.463 han sido examinados y resueltos -en contra de las pretensiones del apelante- por esta Corte en el precedente publicado en Fallos: 324:2360 ('Arena'), al que cabe remitir en razón de brevedad."

"No obstante haberse notificado al organismo administrativo de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del art. 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el apelante no presentó el memorial exigido por dicha norma, por lo que corresponde declarar la deserción del recurso."

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Baudou, Osvaldo Jorge c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades CivilesCSJN · 10/12/1997
  • ChocobarCSJN · Fallos 319:3241
  • ArenaCSJN · Fallos 324:2360

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