CAPODICI FRANCISCO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
La Corte Suprema admitió el recurso del jubilado Francisco Capodici y declaró desierto el de la ANSeS, revocando la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social en materia de movilidad. Ordenó aplicar el índice fijado en Badaro para el período posterior al 11 de enero de 2002, descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo si estos resultaban inferiores.
¿Quién es el actor?
Francisco Capodici.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber jubilatorio por movilidad, en el marco de la ley 18.037 y su afectación por la ley 23.928.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso del actor, se declaró desierto el de la ANSeS y se revocó la sentencia apelada, disponiendo que la movilidad del período posterior al 11 de enero de 2002 se practique según el índice fijado en "Badaro", con descuento de los aumentos decretados por el Poder Ejecutivo cuando estos arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que habida cuenta de que el debate sobre la movilidad es anterior a la crisis del año 2001 y de que el Tribunal debe adecuar su pronunciamiento a las circunstancias existentes al tiempo de fallar cuando se le ha dado a las partes la oportunidad de ser oídas y de ejercer su derecho de defensa, corresponde admitir la impugnación vinculada con la existencia de incrementos después del 11 de enero de 2002 y remitir sobre el punto a lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"Que las cuestiones que pretende introducir el organismo previsional resultan genéricas y no guardan una adecuada relación con las circunstancias de la causa ni con la sentencia impugnada, por lo que cabe desestimar el recurso interpuesto por falta de fundamento."
Respecto de la tacha de invalidez contra el art. 21 de la ley 24.463, la Corte remite a lo resuelto en "Flagello" (F.444.XXXVIII), en contra de las pretensiones del actor.
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Normas que cita
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
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