VARAS ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió reajuste de su haber previsional por la movilidad aplicada a partir del 11 de abril de 1991 y por la tasa de interés. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso de la ANSeS, admitió el del actor, confirmó la tasa de interés aplicada y revocó la sentencia en cuanto a los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, por haber sido modificados por la ley 26.153.
¿Quién es el actor?
Antonio Varas.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad aplicada desde el 11 de abril de 1991 y la tasa de interés.
¿Qué se resolvió?
declarar parcialmente procedente el recurso ordinario de la ANSeS y procedente el del actor; ordenar el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; confirmar la sentencia en cuanto a la tasa de interés aplicada, en concordancia con "Spitale"; revocarla con el alcance indicado en "Sánchez" y disponer que la movilidad del período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante el mismo período arrojen una prestación superior, en cuyo caso deberá estarse a ese resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"Los planteos del organismo previsional que se dirigen a objetar la tasa de interés aplicada, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."
"Los agravios de la demandada relacionados con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 resultan abstractos ya que dicho aspecto ha sido modificado por la ley 26.153. En consecuencia, corresponde revocar la sentencia en el punto y adecuar el término ordenado a lo dispuesto por el art. 21 de la citada ley."
"Los restantes planteos de la ANSeS no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada, por lo que carecen del requisito de fundamentación."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
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