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Corte Suprema

ZAPATA LUIS ANGEL c/ ANSES s/S/ REAJUSTES VARIOS

Un jubilado promovió reclamo de reajuste de sus haberes jubilatorios por movilidad frente a la ANSeS. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario del actor, rechazó el de la ANSeS y ordenó que la movilidad del período 1995-2006 se practique según el índice fijado en el precedente Badaro, descontando lo percibido por los aumentos de los decretos del Poder Ejecutivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Z. 221. XLII. REX
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Recurso extraordinario Precedente badaro Precedente sanchez Ley 25.561 Ley 24.463 Decretos del poder ejecutivo Anses Seguridad social

¿Quién es el actor?

Luis Angel Zapata.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de los haberes jubilatorios del titular (reajustes varios), en particular la movilidad de la prestación desde abril de 1995 hasta fines de 2006.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario del actor y se rechazó el de la ANSeS. Se dispuso que la movilidad por el lapso indicado se practique de conformidad con el índice fijado en el precedente "Badaro", salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"La solución que antecede torna innecesario expedirse sobre la tacha de orden constitucional esgrimida contra la ley 25.561, ya que los fundamentos de dicha crítica se refieren al derecho del titular a la movilidad de la prestación, aspecto que ha quedado subsanado en los precedentes a los que ha remitido el Tribunal."

"La presentación del organismo previsional respecto de la movilidad que corresponde reconocer en el caso no puede ser atendida, pues lo dispuesto por la alzada para el período anterior a la vigencia de la ley 24.463 se ajusta al precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y en lo atinente al lapso posterior no contiene argumentos aptos para variar lo decidido precedentemente, respecto de la aplicación del antecedente 'Badaro' citado."

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