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Corte Suprema

ZARATE JESUS MERCEDES c/ INPS-CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y A CT CIVILES s/JUBILACION POR INVALIDEZ

Jesús Mercedes Zárate reclamó la jubilación por invalidez en razón de haber trabajado como vendedora en el Emporio de la Carne S.R.L. entre 1970 y 1983, pero no logró acreditar la relación laboral denunciada. La Corte Suprema confirmó la sentencia que denegó el beneficio, al considerar insuficientes la certificación del empleador y la prueba testimonial, y al entender que no hubo violación del derecho de defensa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Z. 44. XXXVI. ROR
Seguridad social Jubilacion por invalidez Prueba de servicios Relacion de dependencia Sistema contributivo Derecho de defensa Debido proceso Aportes previsionales Testimonial Certificacion de empleador

¿Quién es el actor?

Jesús Mercedes Zárate.

¿A quién se demanda?

INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

jubilación por invalidez. La Asesoría Médica provincial le atribuyó un 66% de incapacidad a los fines previsionales, pero el organismo denegó el beneficio porque los servicios en relación de dependencia (1° de enero de 1970 al 27 de marzo de 1983) no estaban acreditados. El empleador, Héctor Apolinario Domínguez, había sido denunciado por declaraciones falsas en documentos públicos, aunque su sobreseimiento se dictó por prescripción de la acción penal.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso de apelación y confirmó la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que había confirmado la denegatoria. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...las impugnaciones no tienen entidad para desvirtuar las conclusiones de la sentencia ya que no demuestran la efectiva prestación de los servicios en juego."

"...la sola certificación de las tareas en cuestión, otorgada por uno de los socios cuando ya estaba inhibido para extenderla, según las manifestaciones de la síndico de la quiebra (conf. fs. 162), resultan insuficientes para tener por acreditado el trabajo denunciado."

"Carece de habilidad para modificar la decisión el error de la sentencia en cuanto consideró declaraciones de testigos de la parte a los dichos de los vecinos del domicilio de la titular, pues la referida circunstancia no altera las conclusiones del fallo..."

Sobre el derecho de defensa: "...durante el extenso trámite del juicio la titular tuvo oportunidad de ejercer su derecho de defensa y la ausencia de pruebas hábiles a los fines perseguidos no es imputable sino a su parte."

La Cámara había señalado que el sistema previsional es de naturaleza contributiva y que los agentes dependientes debían denunciar la evasión de los empleadores conforme al art. 25 de la ley 18.037. La recurrente sostuvo que el organismo no había invocado esa norma para denegar el beneficio, aspecto que la Corte no contesta de manera expresa.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 18
  • Ley 18.037art. 25 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 19.549art. 9 · Normas
  • Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional

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