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Corte Suprema

DELI CARLOS LUIS c/ SUS DE TUBIO VIVIANA MARIA Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema admitió la queja y el recurso extraordinario de la ejecutada, y revocó el cálculo del monto de la ejecución hipotecaria. Aplicando el principio del esfuerzo compartido, fijó la deuda en dólares convertida a pesos a un peso por dólar más el 30% de la brecha cambiaria, y rechazó la inconstitucionalidad de la ley 26.167 por tratarse de vivienda única y familiar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 142. XLI. RHE
Pesificacion Ejecucion hipotecaria Principio del esfuerzo compartido Ley 26.167 Vivienda unica y familiar Emergencia economica Recurso extraordinario Queja Moneda extranjera Arbitrariedad

Actor (ejecutante): Carlos Luis Deli.

Demandado (ejecutado): Viviana María Sus de Tubio.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria de un préstamo en moneda extranjera; el ejecutante reclamaba el capital en dólares.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente la queja y formalmente admisible el recurso extraordinario; se revocó lo decidido sobre el modo de calcular el monto de la ejecución y se condenó a pagar la suma resultante de convertir el capital a pesos a razón de un peso por dólar, más el 30% de la brecha con el tipo vendedor del mercado libre de cambio, con intereses del 7,5% anual desde la mora hasta el pago efectivo. Se rechazó la inconstitucionalidad de la ley 26.167 por tratarse de la vivienda única y familiar de la deudora. Costas en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas vinculadas con la constitucionalidad y aplicación de las normas sobre pesificación resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa B.2087.XLII 'Bezzi, Rubén Amleto y otro c/ Valentín, Sixto Carlos y otro s/ ejecución hipotecaria - ejecutivo' (Fallos: 330:4001), con fecha 11 de septiembre de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."

"Que los restantes agravios vinculados con la falta de integración de la litis, el rechazo de las excepciones de fondo y la fecha de mora resultan ineficaces para habilitar la vía intentada ya que remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y de derecho común y procesal, materia propia de los jueces de la causa y ajena como regla y por su naturaleza al remedio del art. 14 de la ley 48..."

"...el bien hipotecado es la vivienda única y familiar de la deudora (conf. fs. 7 vta., 80 y 94 del expediente principal y 22 y 59/70 de la queja), sin que corresponda a esta Corte efectuar los trámites que la ley de refinanciación hipotecaria impone a la recurrente a los efectos de que el mutuo en litigio sea incluido en dicho régimen."

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