JurisprudenciaARG
Corte Suprema

FRISCO ODINO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La parte actora reclamó el reajuste de su haber jubilatorio por movilidad, en el marco de la aplicación de los arts. 21, 22 y 23 de la ley 24.463 y del art. 21 de la ley de Solidaridad Previsional. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la ANSeS y del Ministerio Público y revocó la sentencia apelada, con el alcance fijado en los precedentes Schiariti, Iglesias y Arena.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 14. XXXVIII. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Ley 24.463 Arts. 21 22 y 23 Ley de solidaridad previsional Inconstitucionalidad Recurso ordinario Anses Schiariti Iglesias Arena

¿Quién es el actor?

Odino Frisco.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste por movilidad de haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos por la ANSeS y por el Ministerio Público, revocó la sentencia apelada con el alcance que surge de los considerandos de "Schiariti", "Iglesias" y "Arena", e impuso las costas por su orden (art. 21, ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 1°: "Que las cuestiones relacionadas con la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, han sido examinadas y resueltas por el Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 323:1861 ("Schiariti") y en la causa I.110.XXXV. "Iglesias, Manuel c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad", fallada con fecha 17 de abril de 2001."

Considerando 2°: "Que los agravios vinculados con la declaración de inconstitucionalidad del art. 21 de la ley de Solidaridad Previsional han sido resueltos por esta Corte en la causa A.20.XXXVI. "Arena, Alfredo c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad", fallada con fecha 9 de agosto de 2001, a la que cabe remitir por razón de brevedad."

Considerando 3°: "Que los restantes agravios de la ANSeS suscitan cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por el Tribunal en Fallos: 323:3135, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse por razón de brevedad."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 21, 22, 23 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • SchiaritiCSJN · Fallos 323:1861
  • Iglesias, Manuel c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 17/04/2001
  • Arena, Alfredo c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 09/08/2001
  • Fallos 323:3135CSJN

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