DELGADO EUFRACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad, con cuestionamientos sobre la aplicación de la ley 24.463 y la movilidad posterior al 11 de abril de 1991. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso de la ANSeS, admitió el recurso del actor y revocó la sentencia apelada, aplicando los precedentes Sánchez y Badaro y disponiendo el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.
¿Quién es el actor?
Eufracio Delgado.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber previsional, en particular la movilidad del haber a partir del 11 de abril de 1991.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró parcialmente procedente el recurso ordinario de la ANSeS y procedente el del actor; revocó la sentencia apelada en cuanto a los plazos (art. 21 de la ley 26.153), ordenó aplicar el alcance de los precedentes "Sánchez" y "Badaro" a la movilidad del haber y dispuso que, si los incrementos de los decretos del Poder Ejecutivo durante el período 2002-2006 arrojaran una prestación superior, se estará a ese resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"Los planteos de la demandada relacionados con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 resultan abstractos ya que dicho aspecto ha sido modificado por la ley 26.153. En consecuencia, corresponde revocar la sentencia en el punto y adecuar el término ordenado a lo dispuesto por el art. 21 de la citada ley."
"Los restantes agravios del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada, por lo que carecen del requisito de fundamentación."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
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