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Corte Suprema

IOCCO PABLO ORESTE c/ INPS-CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y A CT CIVILES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedente el recurso extraordinario deducido por la ANSeS y revocó la sentencia apelada en el reclamo por reajuste de movilidad jubilatoria de Pablo Oreste Iocco. Remitió a los fundamentos del precedente Chocobar y ordenó aplicar la movilidad fijada en ese caso para el período comprendido entre el 1° de abril de 1991 y la entrada en vigencia de la ley 24.241.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
I. 127. XXV. REX
Movilidad jubilatoria Reajuste previsional Recurso extraordinario Anses Precedente chocobar Ley 24.241 Tope maximo previsional Tasa de intereses Ley 25.344 Procuracion del tesoro.

¿Quién es el actor?

Pablo Oreste Iocco.

¿A quién se demanda?

INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles (la ANSeS interpuso el recurso extraordinario).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste por movilidad de su haber previsional.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declaró procedente el recurso extraordinario, se revocó la sentencia apelada y se ordenó que la movilidad entre el 1° de abril de 1991 y la vigencia de la ley 24.241 se aplique según el alcance fijado en el precedente "Chocobar". Los jueces Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert se remitieron a sus disidencias en esa causa. Se dispuso comunicar a la Procuración del Tesoro a los fines del art. 6° de la ley 25.344.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El Tribunal sostuvo que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las examinadas en la causa "Chocobar, Sixto Celestino" (Fallos: 319:3241) y en "Bertone, Rogelio Héctor" (15/07/1997), a cuyas consideraciones remitió "en lo pertinente, por razón de brevedad". Respecto del sistema de topes máximos, remitió a lo resuelto en "Del Azar Suaya, Abraham" (Fallos: 320:2039) y "Beitía, Paulina Araceli" (31/10/1997). En cuanto a la tasa de intereses, remitió a Fallos: 317:507 ("Banco Sudameris") y a "Gil, Arnaldo Vicente" (12/03/1996), señalando el criterio concurrente, adverso a la procedencia del recurso, de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, Belluscio, Petracchi, López y Vázquez.

Nota sobre disidencias: los jueces Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert votaron en disidencia (en la presente causa se remitieron a sus disidencias en "Chocobar"). Los jueces Fayt y Boggiano se remitieron a sus votos en Fallos: 315:1209 ("López, Antonio Manuel") y 317:585 ("Acopionor SA").

Normas que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera

Fallos que cita

  • Chocobar, Sixto CelestinoCSJN · Fallos 319:3241
  • Bertone, Rogelio Héctor c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios PúblicosCSJN · 15/07/1997
  • Del Azar Suaya, AbrahamCSJN · Fallos 320:2039
  • Beitía, Paulina Araceli c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades CivilesCSJN · 31/10/1997
  • Banco SudamerisCSJN · Fallos 317:507
  • Gil, Arnaldo VicenteCSJN · 12/03/1996
  • López, Antonio ManuelCSJN · Fallos 315:1209
  • Acopionor SACSJN · Fallos 317:585

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