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Corte Suprema

BAEZ CRISTIAN LUCIANO s/S/ RECURSO DE CASACION

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la defensa de Cristian Luciano Báez y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento conforme a los precedentes citados. La Dra. Argibay votó en disidencia, por entender que el recurso era inadmisible.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 176. XLIV. REX
Recurso extraordinario Sentencia penal Suprema corte bonaerense Remision a precedentes Fallos 328:3399 Fallos 328:3741 Fallos 328:4568 Inadmisibilidad Art. 280 cpccn Defensa penal

Actor/Recurrente: Cristian Luciano Báez, representado por Mario Luis Coriolano, Defensor de Casación de la provincia de Buenos Aires.

Demandado/Recurrido: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (tribunal de origen), en el marco de un proceso penal que tramitó ante el Tribunal en lo Criminal n° 1 de Lomas de Zamora y el Tribunal de Casación Penal, Sala Segunda.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario federal contra el pronunciamiento de la Suprema Corte bonaerense en la causa penal seguida contra Báez.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y remitió la causa al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo decidido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La mayoría remite, por razones de brevedad, a los votos concurrentes de los jueces en la causa "Verbitsky" (Fallos: 328:3399), y los jueces Petracchi y Maqueda a sus votos en "Martínez Areco" (Fallos: 328:3741), y el juez Zaffaroni a su voto en "Merlo" (Fallos: 328:4568). Transcripción textual: "Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto por el Tribunal en el expediente 'Verbitsky' votos concurrentes de los infrascriptos (Fallos: 328:3399), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se lo declara improcedente."

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • VerbitskyCSJN · Fallos 328:3399
  • Martínez ArecoCSJN · Fallos 328:3741
  • MerloCSJN · Fallos 328:4568

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