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Corte Suprema

PARTIDO DEMOCRATA CRISTIANO s/INCIDENTE DE CADUCIDAD

El Partido Demócrata Cristiano pidió que se dejara sin efecto la declaración de caducidad de su personalidad política dictada en Córdoba. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario porque la ley 25.611, dictada tras la interposición del remedio federal, derogó la norma en que se fundó la caducidad, y rechazó la pretensión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 2189. XXXVIII. REX
Caducidad de personalidad politica Partido politico Ley 23.298 Art. 50 Derogacion de norma Ley 25.611 Recurso extraordinario Hecho y derecho sobreviniente Art. 16 ley 48 Partido democrata cristiano

¿Quién es el actor?

Partido Demócrata Cristiano, Distrito Córdoba (apoderado recurrente).

¿A quién se demanda?

no surge una contraparte individualizada; el proceso es un incidente de caducidad de la personalidad política promovido en el marco del art. 50 de la ley 23.298.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

que se decrete o se mantenga la caducidad de la personalidad política del partido, en los términos de los arts. 49 y 50 inc. c de la ley 23.298.

¿Qué se resolvió?

se declara procedente el recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional Electoral que confirmaba la caducidad y se rechaza la pretensión de fs. 3.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"2°) Que de acuerdo a conocida doctrina de este Tribunal, sus sentencias deben atender a la situación de hecho y de derecho existente en el momento de la decisión (Fallos: 306:1160; 316:1175 y sus citas)."

"3°) Que tal como lo sostiene el recurrente en sus presentaciones de fs. 81 y 85/87, la ley 25.611 -promulgada después de ser interpuesto el remedio federal- derogó la previsión legal en que se fundó la declaración de caducidad de su personalidad política (art. 5°)."

"Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia recurrida y de conformidad con lo dispuesto por el art. 16, segunda parte de la ley 48, se rechaza la pretensión de fs. 3."

Normas que cita

  • Ley 23.298arts. 49, 50 inc. c · Ley organica de los partidos politicos
  • Ley 25.611art. 5 · Ley organica de los partidos politicos
  • Ley 48art. 16 segunda parte · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Fallos 306:1160CSJN
  • Fallos 316:1175CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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