VILLARRUEL VICTOR s/ESTAFA
La Procuración General dictaminó en una contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado de Garantías n° 2 de La Plata (provincia de Buenos Aires) y el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 8 por una presunta estafa vinculada a una escritura apócrifa. El dictamen propone que continúe conociendo la justicia provincial respecto de la falsificación del documento y que la justicia nacional entienda en la estafa por la inscripción fraudulenta de la titularidad del inmueble en el Registro de la Propiedad de la Ciudad de Buenos Aires.
¿Quién es el actor?
DESCONOCIDO (la causa tiene como carátula "Villarruel, Víctor s/ estafa", sin identificación de querellante o damnificado en el texto).
¿A quién se demanda?
Víctor Villarruel (imputado, según la carátula).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinar la competencia para investigar una presunta estafa y la falsificación de una escritura pública presuntamente apócrifa, mediante la cual se habría inscripto fraudulentamente la titularidad del inmueble sito en la calle Cochabamba n° 4380 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a nombre de Hugo Daniel Coria.
¿Qué se resolvió?
El Procurador General opinó que corresponde a la justicia provincial continuar conociendo respecto de la falsificación del documento, en tanto la constancia de legalización del Colegio de Escribanos de la provincia de Buenos Aires indicaría que allí se presentó por primera vez el documento, y que corresponde a la justicia nacional entender en la presunta estafa por la presentación de la escritura en el Registro de la Propiedad de la Ciudad de Buenos Aires. Ello, sin perjuicio de lo que surja de la investigación ulterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Entiendo que en el caso 'examine', la ponderación de las nuevas circunstancias de hecho que surgen de la causa -informe del Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que luce a fojas 141/148 del agregado- de las que no se tuvo conocimiento al momento de adoptar la decisión anterior, autoriza a considerar nuevamente cómo debe discernirse la competencia."
"En tal sentido, es doctrina de V.E. que las falsificaciones se consuman cuando éstas se producen, y en caso de desconocerse donde se materializaron, debe estarse al lugar en que se utilizó el documento, o donde se pretendió hacerlo valer (Fallos: 321:185 y 324:1474)."
"De acuerdo a la fotocopia obrante a fojas 12 del agregado, la escritura apócrifa presenta una constancia de legalización por el Colegio de Escribanos de la provincia de Buenos Aires, cuya autenticidad se desconoce, pero que de corroborarse, indicaría que ése sería el lugar en que el documento habría sido presentado por primera vez."
"Por ello sin perjuicio de lo que surja de la investigación ulterior, considero que corresponde a la justicia provincial continuar conociendo respecto de la falsificación de ese documento."
"Por otra parte, y teniendo en cuenta la presentación de esa escritura en el Registro de la Propiedad de la Ciudad de Buenos Aires (fs. 141/148), por medio de la cual se habría inscripto fraudulentamente la titularidad del inmueble (...), opino que es la justicia nacional la que debe entender respecto de esta presunta estafa."
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Normas que cita
- CPPN
Fallos que cita
- Villarruel, Víctor s/ estafa (contienda negativa de competencia)CSJN · Fallos 317:1026
- Fallos 244:303CSJN
- Fallos 310:2755CSJN
- Fallos 321:185CSJN
- Fallos 324:1474CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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