JurisprudenciaARG
Corte Suprema

FONTANARROSA FERNANDO Y OTRO c/ BRAGA ROBERTO Y OTRO Y OTRO s/DESALOJO

La Corte Suprema revocó la resolución que había decretado la caducidad de instancia en un proceso de desalojo, por considerar que el letrado del actor cumplió la carga procesal de informar sobre el beneficio de litigar sin gastos el mismo día en que se dictó esa resolución. Ello permitió tener por impulsado el procedimiento en los términos del artículo 315 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 147. XLIII. RHE
Caducidad de instancia Recurso de hecho Desalojo Beneficio de litigar sin gastos Carga de impulsar el procedimiento Articulo 310 cpccn Articulo 315 cpccn Articulo 48 cpccn Plazo procesal Actividad procesal util.

¿Quién es el actor?

Roberto y otro (Abel Omar Braga, con patrocinio del Dr. Carlos Dante Martínez, recurrente en queja).

¿A quién se demanda?

no surge del texto con precisión.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

desalojo.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la queja y se revocó la resolución de fs. 213 que había decretado la caducidad de instancia; los autos siguen según su estado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que a fs. 213 el Tribunal decretó la caducidad de instancia de la presente queja debido al vencimiento del plazo procesal respectivo sin verificarse actividad procesal impulsoria alguna. Empero, en la misma fecha de la resolución (1° de julio de 2008), el letrado patrocinante del demandante informó acerca del trámite del beneficio de litigar sin gastos, invocando a tal fin la aplicación del artículo 48 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación."

"Que a pesar de que el plazo del art. 310, inc. 2, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación se hallaba vencido en razón de que la última actuación útil se había llevado a cabo con fecha 10 de marzo de 2008, lo cierto es que al haberse cumplido con la carga de informar sobre el estado del trámite del beneficio de litigar sin gastos el día en que fue dictada la resolución de fs. 213, cabe tener por impulsado el procedimiento en los términos del art. 315 del código citado."

Por lo expresado, corresponde revocar la resolución de fs. 213.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 48, 310, 315 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.