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Corte Suprema

DOMINGUEZ MABEL LUJAN c/ ARAUJO JULIO CESAR Y OTROS Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema declaró procedente la queja de la aseguradora y revocó la sentencia de Cámara que había condenado a la aseguradora en forma concurrente. Sostuvo que la franquicia pactada en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, por lo que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora sino dentro de los límites del contrato.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 8. XLIV. RHE
Franquicia Seguro obligatorio de transporte Oponibilidad al tercero damnificado Citacion en garantia Recurso de queja Arbitrariedad Ley 48 Art. 16 Danos y perjuicios Accidente de transito Transporte publico de pasajeros.

¿Quién es el actor?

Mabel Luján Domínguez.

¿A quién se demanda?

Julio César Araujo y otros (entre ellos, el chofer y la empresa del micro), y la aseguradora Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, citada en garantía.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito vinculado a un micro de transporte de pasajeros.

¿Qué se resolvió?

la Corte desestimó el agravio referido a la falta de legitimación pasiva (cuestiones de hecho, derecho común y procesal, ajenas al art. 14 de la ley 48). Admitió, en cambio, el agravio sobre la franquicia: la Cámara, al hacer extensiva la condena a la aseguradora, omitió expedirse sobre si la franquicia era oponible al tercero damnificado, defensa oportunamente opuesta. Declaró que la franquicia es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no puede ejecutarse contra la aseguradora sino en los límites de la contratación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"al hacer extensiva la condena contra la citada en garantía, la alzada omitió expedirse acerca de si la franquicia era oponible al tercero damnificado, defensa opuesta oportunamente en autos, corresponde admitir el agravio de la recurrente por ser conducente y demostrativo de una lesión a las garantías de los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional". Asimismo: "a fin de evitar que la solución del caso pueda dilatarse injustificadamente, esta Corte entiende que la franquicia debe ser declarada oponible al tercero damnificado según doctrina de reiterados precedentes (conf. Fallos: 329:3054 y 3488, y causas C.724.XLI 'Cuello', Fallos: 330:3483, O.166.XLIII 'Obarrio', G.327.XLIII 'Gauna' y V.389.XLIII 'Villarreal')".

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el apelante no ha cumplido con el recaudo previsto por el art. 4° del reglamento aprobado por acordada 4/2007", por lo que propuso desestimar la queja. Esta postura no es la decisión del tribunal.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 17, 18
  • Ley 48arts. 14, 16 · Justicia nacional
  • Acordada 4/2007art. 4

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