JurisprudenciaARG
Corte Suprema

AGUILERA LUIS VICENTE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Aguilera, jubilado, reclamó el reajuste de su haber previsional contra la ANSeS. La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario y revocó la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, con el alcance fijado en los precedentes Schiariti e Iglesias, e impuso las costas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 1146. XXXVI. ROR
Recurso ordinario Reajuste previsional Ley 24.463 Inconstitucionalidad arts. 22 y 23 Movilidad jubilatoria Precedente schiariti Precedente iglesias Limitacion de recursos Costas por su orden Anses

¿Quién es el actor?

Luis Vicente Aguilera.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haberes previsionales (reajustes varios, en los términos de la carátula).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso ordinario y revocó la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, con el alcance que surge de los fallos "Schiariti" e "Iglesias". Costas por su orden (art. 21, ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la demandada vinculados con la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en el precedente de Fallos: 323:1861 ('Schiariti') y en la causa I.110.XXXV 'Iglesias, Manuel c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad', fallada el 17 de abril de 2001, cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

"Que las objeciones relacionadas con la defensa de limitación de recursos de los arts. 16 y 17 de la ley 24.463, carecen de fundamento suficiente ya que sólo señalan en forma genérica que tal instituto es una base para el cumplimiento de la sentencia, sin invocar un perjuicio concreto derivado de la falta de producción de la prueba ofrecida ni señalar de qué modo ello afectaría a un sistema de pago cuya regulación no efectúa ninguna referencia a la defensa en cuestión, de modo que la objeción se encuentra desierta."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 17, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • SchiaritiCSJN · Fallos 323:1861
  • Iglesias, Manuel c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 17/04/2001

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