CASSINELLI HEBE c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
Cassinelli, Hebe c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad: la ANSeS y el Ministerio Público interpusieron recursos ordinarios contra las sentencias que reajustaban prestaciones previsionales. La Corte Suprema declaró procedentes ambos recursos y revocó las sentencias apeladas, remitiendo a los precedentes Heit Rupp, Schiariti, Iglesias y Arena.
¿Quién es el actor?
Hebe Cassinelli (en la causa C.255.XXXVI) y Agustín Rubén Monjes (en la causa M.290.XXXVI), acumuladas en un mismo pronunciamiento.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de las prestaciones previsionales por movilidad.
¿Qué se resolvió?
Declarar procedentes los recursos ordinarios deducidos por la ANSeS y por el Ministerio Público, y revocar las sentencias apeladas con el alcance que surge de los considerandos de los fallos "Heit Rupp", "Schiariti", "Iglesias" y "Arena". Costas por su orden (art. 21, ley 24.463). Se ordenó practicar la comunicación a la Procuración del Tesoro a los fines del art. 6° de la ley 25.344.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 1°: "los agravios vinculados con el reajuste de las prestaciones posteriores a marzo de 1995 encuentran adecuada respuesta en Fallos: 322:2226 ('Heit Rupp, Clementina'), a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad."
Considerando 2°: "las cuestiones relacionadas con la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, han sido examinadas y resueltas por el Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 323:1861 ('Schiariti') y en la causa I.110.XXXV. 'Iglesias, Manuel c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad', fallada con fecha 17 de abril de 2001."
Considerando 3°: "los agravios vinculados con la declaración de inconstitucionalidad del art. 21 de la ley de Solidaridad Previsional han sido resueltos por esta Corte en la causa A.20.XXXVI. 'Arena, Alfredo c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad', fallada con fecha 9 de agosto de 2001, a la que cabe remitir por razón de brevedad."
Considerando 4°: "los restantes agravios de la ANSeS suscitan cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por el Tribunal en Fallos: 323:3135, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse por razón de brevedad."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera
Fallos que cita
- Heit Rupp, ClementinaCSJN · Fallos 322:2226
- SchiaritiCSJN · Fallos 323:1861
- Iglesias, Manuel c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 17/04/2001
- Arena, Alfredo c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 09/08/2001
- Fallos 323:3135CSJN
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