HERRERA ARISTOBULO DEL VALLE c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
Aristóbulo del Valle Herrera demandó a la ANSeS por reajustes de su haber previsional por movilidad. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios y revocó la sentencia apelada, con el alcance fijado en el precedente Heit Rupp, al considerar que los agravios del organismo resultaban análogos a los ya resueltos en ese caso.
¿Quién es el actor?
Aristóbulo del Valle Herrera.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes por movilidad del haber previsional, incluido el reajuste a partir del 1° de abril de 1995 y el alcance del módulo previsional de 1998.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos y revocó la sentencia apelada, con el alcance fijado en el precedente "Heit Rupp". Las costas se impusieron por su orden (art. 21, ley 24.463). Se ordenó comunicar a la Procuración del Tesoro a los fines del art. 6° de la ley 25.344.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los planteos del actor vinculados con las supuestas omisiones del a quo en la resolución del reajuste previsional a partir del 1° de abril de 1995 (...) constituyen una mera reiteración de argumentos expresados ante la cámara y no guardan relación con lo decidido en la sentencia apelada."
"Las manifestaciones de la parte no bastan para justificar la tacha de inconstitucionalidad del método de reajuste establecido en el art. 7°, inc. 2°, de la ley 24.463, que remite a las disposiciones de la ley de presupuesto, toda vez que no se ha demostrado el perjuicio concreto y actual que se derive de la aplicación de dicho sistema."
"Los agravios de la ANSeS respecto del pronunciamiento de la alzada que extendió la pauta de ajuste adoptada en Fallos: 319:3241 aun respecto del lapso posterior al 31 de marzo de 1995, resultan sustancialmente análogos a los examinados y resueltos en el precedente publicado en Fallos: 322:2226 ('Heit Rupp'), a cuyas consideraciones cabe remitir."
Sobre el planteo de inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463: "encuentra adecuada respuesta en los fundamentos del precedente publicado en Fallos: 324:2360, que se dan por reproducidas brevitatis causa."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 7, inc. 2°, 21 · Solidaridad previsional
- Ley 24.241art. 32 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera
- Resolución 54/98 y 124/98
Fallos que cita
- Bramajo, Alfredo Angel c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 08/09/1998
- Fallos 319:3241CSJN
- Heit RuppCSJN · Fallos 322:2226
- Fallos 324:2360CSJN
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