JurisprudenciaARG
Corte Suprema

GIANNINE JORGE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber previsional conforme a los parámetros del precedente Chocobar y la tasa de interés aplicable. La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario de la actora, declaró desierto el de la ANSeS y confirmó la sentencia apelada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 137. XXXVII. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste previsional Precedente chocobar Tasa de interes Ley 24.463 Art. 16 ley 24.463 Recurso ordinario de apelacion Desercion Memorial Anses

¿Quién es el actor?

Jorge Giannini.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional por movilidad, con aplicación de los parámetros de "Chocobar" y de la tasa de interés correspondiente.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso ordinario de la actora, se declaró desierto el de la ANSeS por falta de presentación del memorial y se confirmó la sentencia apelada, con costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463). El juez Belluscio votó en disidencia parcial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Respecto de la movilidad, la Corte expresa que "los planteos de la actora respecto de la movilidad sólo traducen una mera discrepancia con el criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en los precedentes citados, a cuyas consideraciones cabe remitir en razón de brevedad. El juez Belluscio se remite a su disidencia en la causa 'Chocobar'".

En cuanto a la tasa de interés, "resulta de aplicación la doctrina fijada por esta Corte en la causa A.376.XXXV. 'Aguilar, Froilan c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ reajustes por movilidad' -considerando 2°-, fallada con fecha 21 de mayo de 2002".

Sobre el art. 16 de la ley 24.463: las objeciones "han sido examinadas y resueltas en la causa P.822.XXXVI. 'Perletto, Ricardo Alberto c/ ANSeS s/ reajustes varios' -considerando 4°-, resuelta el 5 de febrero de 2002, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir".

Sobre la deserción: "no obstante haberse notificado al organismo administrativo de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del art. 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el apelante no presentó el memorial exigido por dicha norma, por lo que corresponde declarar la deserción de su recurso".

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 21, 16 · Solidaridad previsional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • ChocobarCSJN · Fallos 319:3241
  • Heit RuppCSJN · Fallos 322:2226
  • Aguilar, Froilan c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 21/05/2002
  • Perletto, Ricardo Alberto c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 05/02/2002

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