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Corte Suprema

DE CICCO JOSE c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

El actor reclamó el reajuste de su haber jubilatorio y la aplicación de las pautas de movilidad fijadas en los precedentes Chocobar y Heit Rupp. La Corte Suprema, por mayoría, declaró desierto el recurso de la ANSeS, admitió el del actor y confirmó la sentencia que ordenó nuevos cálculos del haber inicial y de la movilidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 453. XXXVII. ROR
Seguridad social Jubilaciones Reajuste de haberes Movilidad jubilatoria Haber inicial Prescripcion Bonos de consolidacion Chocobar Heit rupp Torres brizuela

¿Quién es el actor?

José De Cicco.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes jubilatorios, delimitación de los períodos de reajuste y pautas de movilidad.

¿Qué se resolvió?

la Corte confirmó la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que había dispuesto nuevos cálculos del haber inicial y de la movilidad. Declaró desierto el recurso ordinario de la demandada y procedente el del actor.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Deben desestimarse los planteos del actor relacionados con las pautas de movilidad, pues sólo expresan su discrepancia con el criterio que emana de los precedentes de esta Corte publicados en Fallos: 319:3241 ('Chocobar') y 322:2226 ('Heit Rupp'), cuya aplicación ordenó el a quo, sin que se adviertan razones que justifiquen apartarse de la solución adoptada. El juez Belluscio se remite a su disidencia en la causa 'Chocobar', citada."

"Resulta inoficioso pronunciarse sobre los agravios del titular referentes a la demora en la entrega de los bonos de consolidación previstos en las leyes 23.982 y 24.130 y a la forma de cómputo de la tasa de interés aplicable en tal supuesto, dado que no hay deudas por diferencias de haberes que deban ser canceladas con dichos instrumentos, habida cuenta de la fecha de la solicitud de reajuste -11 de agosto de 1994- y del plazo de prescripción del art. 82 de la ley 18.037."

"Los agravios de la demandada resultan sustancialmente análogos a los examinados y resueltos en el precedente publicado en Fallos: 323:3135 ('Torres Brizuela'), al que cabe remitir por razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

el juez Belluscio votó en disidencia parcial, remitiéndose a su voto en "Chocobar".

Normas que cita

Fallos que cita

  • ChocobarCSJN · Fallos 319:3241
  • Heit RuppCSJN · Fallos 322:2226
  • Torres BrizuelaCSJN · Fallos 323:3135

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