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Corte Suprema

BEAK DE HARDY MOLLY VIRGINIA c/ INPS-CAJA NACIONAL DE PREVISION DE LA INDUS- TRIA,COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La Corte Suprema confirmó la sentencia que ordenó recalcular el haber previsional de la actora y fijó las pautas de movilidad aplicables, desestimando el planteo de la titular sobre movilidad por remisión a los precedentes Chocobar y Heit Rupp y declarando desierto el recurso de la demandada por falta de memorial. La Corte resolvió por mayoría, con disidencia parcial del Dr. Belluscio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 1115. XXXVI. ROR
Movilidad de haberes previsionales Reajuste de haber inicial Ley 24.463 Recurso ordinario de apelacion Desierto por falta de memorial Prueba vedada en instancia extraordinaria Doctrina chocobar Doctrina heit rupp Caja nacional de prevision de la industria Seguridad social.

¿Quién es el actor?

Molly Virginia Beak de Hardy.

¿A quién se demanda?

INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes por movilidad de haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedente el recurso ordinario de la actora, declaró desierto el recurso de la demandada y confirmó la sentencia apelada. Las costas se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "el planteo de la titular relacionado con la movilidad de los haberes debe ser desestimado ya que sólo expresa su discrepancia con lo resuelto por mayoría del Tribunal en los precedentes aludidos, a cuyas consideraciones cabe remitir, sin que baste para sustentarlo el ofrecimiento de prueba -vedada en esta instancia por el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación-, máxime cuando la medida propuesta no resulta conducente según las disposiciones de la parte final del art. 7 de la ley 24.463 y la doctrina fijada por el Tribunal a partir del antecedente de Fallos: 312:1153 ("Jáuregui")."

Considerando 3°: "las objeciones de orden constitucional formuladas por la actora respecto de diversos artículos de la ley 24.463 encuentran adecuada respuesta en lo decidido en la causa D.79.XXXIV 'Di Nápoli, Concepción c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes varios', sentencia del 22 de diciembre de 1998, y en los precedentes publicados en Fallos: 323:555 ('González') y 323:1861 ('Schiariti'), a cuyas consideraciones cabe remitir por razón de brevedad."

Considerando 4°: "no obstante haberse notificado al organismo previsional de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del art. 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma."

¿Cómo votaron los jueces?

el Dr. Belluscio se remitió a su disidencia en la causa "Chocobar" citada, por lo que se aparta parcialmente de la solución mayoritaria en el punto de la movilidad.

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 7, 19, 21 · Solidaridad previsional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • ChocobarCSJN · Fallos 319:3241
  • Heit RuppCSJN · Fallos 322:2226
  • JáureguiCSJN · Fallos 312:1153
  • Di Nápoli, Concepción c/ INPSCSJN · 22/12/1998
  • GonzálezCSJN · Fallos 323:555
  • SchiaritiCSJN · Fallos 323:1861

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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