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Corte Suprema

PIVIDORI IRMA LUISA c/ ANSES s/PENSIONES

La Corte Suprema declaró mal concedida la apelación de la actora por no tratarse de sentencia definitiva, y admitió la de la demandada, revocando la sentencia que había declarado la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463. Las costas se impusieron por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 293. XXXVII. ROR
Pension Conviviente Captacion indebida de prestacion previsional Sentencia definitiva Recurso ordinario de apelacion Ley 24.463 Inconstitucionalidad art. 21 Defensa en juicio Debido proceso Costas

Actor (recurrente): Irma Luisa Pividori, conviviente del causante, que reclamaba la pensión.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pensión por fallecimiento del causante, cuya prestación había sido concedida en 1968 a la cónyuge supérstite Osvalda Fausta Lorenzi de Mongolini; la actora pretendía la nulidad de ese acto administrativo por vicios vinculados al divorcio y nuevo matrimonio del causante en México, sin reserva del derecho alimentario.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró mal concedida la apelación de la actora, procedente la de la demandada, y revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social en cuanto declaraba la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463; costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la instancia ha sido incorrectamente habilitada por el a quo en razón de que la sentencia no es definitiva en los términos del art. 19 de la ley 24.463, ya que el objeto final de la causa es la nulidad del acto administrativo que había concedido la pensión cuestionada a la cónyuge en el año 1968..."

"...la decisión del a quo que ordena que, con carácter previo al dictado de la resolución, se proporcione una adecuada intervención a quien podría resultar la principal afectada, con el propósito de respetar la defensa en juicio y las reglas del debido proceso, no reviste carácter final a los efectos planteados, máxime cuando el criterio para tal calificación es, con relación al recurso ordinario, más severo que en el supuesto del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 306:1728 y 310:1856)."

"...deben prosperar los planteos deducidos por la demandada en materia de costas, toda vez que encuentran adecuada respuesta en la doctrina sentada en Fallos: 324:2360 y en numerosas causas análogas decididas en similar sentido, pues las razones aducidas por el a quo no tienen mérito suficiente para desvirtuar los fundamentos o modificar las conclusiones del Tribunal en aquella oportunidad respecto a la validez constitucional del art. 21 de la ley 24.463."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Fallos 306:1728CSJN
  • Fallos 310:1856CSJN
  • Fallos 324:2360CSJN

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