JurisprudenciaARG
Corte Suprema

MIRO DELIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Un beneficiario de la seguridad social reclamó el reajuste de su haber jubilatorio contra la ANSeS. La Corte Suprema declaró desierto el recurso del actor, admitió el de la ANSeS y confirmó la sentencia apelada, aplicando sus precedentes sobre plazo, modalidades de cumplimiento y tasa de intereses en reajustes previsionales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 1888. XXXVIII. ROR
Reajuste previsional Haber jubilatorio Anses Cumplimiento de sentencia Plazo de cumplimiento Tasa de intereses Recurso ordinario desierto Memorial Art. 280 cpccn Seguridad social

¿Quién es el actor?

Delia Miro.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haber previsional.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal declaró desierto el recurso ordinario del actor (por no haber presentado el memorial previsto en el art. 280, segundo párrafo, del CPCCN), declaró procedente el recurso de la ANSeS y confirmó la sentencia apelada. Costas por su orden (art. 21, ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la cuestión que se suscita en la presente causa, vinculada con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional, resulta sustancialmente análoga a la examinada y resuelta por este Tribunal en la causa P.822.XXXVI. 'Perletto, Ricardo Alberto c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada con fecha 5 de febrero de 2002, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

"Que los agravios referentes a la tasa de intereses guardan sustancial analogía con los analizados y resueltos por esta Corte en la causa A.376.XXXV 'Aguilar, Froilán c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ reajustes por movilidad', sentencia de fecha 21 de mayo de 2002, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse por razón de brevedad."

"Que los restantes agravios del organismo previsional suscitan el tratamiento de temas similares a los resueltos por el Tribunal en Fallos: 323:3135 ('Torres Brizuela'), cuyos fundamentos se dan por reproducidos."

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • Perletto, Ricardo Alberto c/ ANSeSCSJN · 05/02/2002
  • Aguilar, Froilán c/ ANSeSCSJN · 21/05/2002
  • Torres BrizuelaCSJN · Fallos 323:3135

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.