VIETTI ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de su haber previsional por la movilidad aplicada desde el 1° de abril de 1991 y la inconstitucionalidad de diversas normas de la ley 24.463. La Corte Suprema hizo lugar parcialmente a los recursos ordinarios, aplicó la doctrina de las causas Sánchez y Badaro sobre movilidad, rechazó los planteos de inconstitucionalidad por falta de gravamen concreto y confirmó la tasa de interés.
¿Quién es el actor?
Enrique Vietti.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad desde el 1° de abril de 1991, la sustitución del índice para la determinación del haber inicial, la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 9 de la ley 24.463, 55 de la ley 18.037 y 21 de la ley 24.463, y cuestiones vinculadas con el art. 23 de la ley 24.463 y la tasa de interés.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios, ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 2° de la ley 26.153, confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés y de las costas, la revocó con el alcance indicado en la causa "Sánchez", y dispuso que la movilidad se practique según el índice fijado en la causa "Badaro", salvo que los incrementos de los decretos del Poder Ejecutivo para el período 2002-2006 arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"La pretensión del demandante de que, para la determinación del haber inicial, se sustituya el índice legal por el de peón industrial, debe ser desestimada pues no ha demostrado el perjuicio actual y concreto que la aplicación del índice del nivel general de remuneraciones podría ocasionar en su prestación, ni el provecho que obtendría mediante el reemplazo de dicha variable de ajuste, circunstancia que lleva a declarar la deserción del recurso sobre el punto."
"Las críticas dirigidas a obtener la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 9 de la ley 24.463 y 55 de la ley 18.037 ... han sido formuladas de manera genérica, sin probar el gravamen específico que la aplicación de dichas normas podrían haberle ocasionado, por lo que la objeción planteada aparece sustentada en un agravio hipotético y es prematura."
"Los planteos vinculados con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en la causa 'Flagello'... a cuyas consideraciones corresponde remitir."
"Deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones que se relacionan con el art. 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha sido derogada por la ley 26.153."
"Los agravios de la ANSeS tendientes a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721)."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 9, 21, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 18.037art. 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
- Constitución Nacional
Fallos que cita
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