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Corte Suprema

ANGIO DE PANETTA ROMANITA ANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por la ANSeS y revocó la sentencia apelada en materia de movilidad jubilatoria correspondiente al período 1995-1997. La decisión se fundó en la remisión a los fundamentos del precedente Norma Gloria c/ ANSeS, resuelto el 16 de septiembre de 2008, por tratarse de agravios sustancialmente análogos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 442. XLII. REX
Movilidad jubilatoria Reajustes previsionales Anses Recurso extraordinario Pauta de movilidad 1995-1997 Precedente norma gloria Seguridad social Haber jubilatorio Art. 280 cpccn Revocacion parcial.

¿Quién es el actor?

Romanita Ana Angio de Panetta.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber jubilatorio, en particular la pauta de movilidad aplicable entre 1995 y 1997.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario de la ANSeS y revocó la sentencia apelada, con el alcance que surge del precedente "Norma Gloria c/ ANSeS" (16/09/2008). Se declararon inadmisibles las restantes objeciones de la demandada (art. 280 del CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la ANSeS relacionados con la pauta de movilidad fijada para el período comprendido entre 1995 y 1997, resultan sustancialmente análogos a los analizados y resueltos por el Tribunal en la causa D.1139.XLII 'Dezotti, Norma Gloria c/ ANSeS s/ reajustes varios', votos concurrentes, fallada con fecha 16 de septiembre de 2008, a cuyos fundamentos, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad."

"Que las restantes objeciones de la demandada esgrimidas en el recurso extraordinario son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

La sentencia no contiene fundamentación autónoma: la solución se remite íntegramente al precedente citado.

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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