VAILATI OSCAR ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad, cuestionando el índice aplicado, la constitucionalidad de varias normas de la ley 24.463 y el plazo de cumplimiento. La Corte Suprema declaró desierto el recurso de la ANSeS, hizo lugar al del actor y, remitiendo a sus precedentes Sánchez y Badaro, ordenó recalcular la movilidad del haber desde el 11 de abril de 1991, descontando los incrementos dispuestos por decretos.
¿Quién es el actor?
Oscar Enrique Vailati.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional (movilidad y determinación del haber inicial).
¿Qué se resolvió?
se declaró desierto el recurso ordinario de la ANSeS (no presentó el memorial del art. 280 CPCCN) y procedente el del actor; se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; se confirmó la sentencia en materia de costas y se la revocó con el alcance de "Sánchez" y "Badaro" en materia de movilidad, la que deberá practicarse con el índice allí fijado, salvo que los aumentos por decreto arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"[L]a pretensión del actor de que para la determinación del haber inicial se sustituya el índice legal por el de peón industrial, carece de fundamento pues no ha demostrado el perjuicio actual y concreto que la aplicación del índice del nivel general de remuneraciones podría ocasionar en su prestación..."
"[E]l demandante no ha logrado demostrar el gravamen que las previsiones de dichas normas podrían haberle ocasionado, por lo que la objeción planteada aparece sustentada en un agravio hipotético y es prematura (conf. causa 'Panizza', Fallos: 326:216)."
"[D]eviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones relacionadas con el art. 22 de la ley 24.463, pues en virtud de la entrada en vigencia de la ley 26.153, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."
"[N]o obstante haberse notificado al organismo previsional de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma, por lo que corresponde declarar la deserción del remedio intentado."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 9, 21, 22 · Solidaridad previsional
- Ley 18.037art. 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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