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Corte Suprema

PANDOLFO CARLA DANIELLA c/ FUSION NETWORK S.A. s/DESPIDO

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la demandada en un juicio por despido y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando dictar un nuevo fallo conforme a lo resuelto. La decisión se adoptó por remisión a los fundamentos del dictamen de la Procuradora Fiscal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 1561. XLII. REX
Despido Recurso extraordinario Remision a dictamen de procuradora fiscal Dejar sin efecto sentencia Nuevo fallo Camara nacional de apelaciones del trabajo Fusion network s.a. Inadmisibilidad Art. 280 cpccn

¿Quién es el actor?

Carla Daniella Pandolfo.

¿A quién se demanda?

Fusion Network S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido.

¿Qué se resolvió?

Se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I, con costas. Los autos vuelven al tribunal de origen para que se dicte un nuevo fallo ajustado a lo decidido. La Corte remitió a los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, que se dieron por reproducidos por razones de brevedad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia se fundó en la adhesión de la Corte a los fundamentos y conclusiones del dictamen de la Procuradora Fiscal, sin transcribir argumentos propios. Textualmente: "Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal los que se dan por reproducidos por razones de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

La Ministra Carmen M. Argibay votó en disidencia, considerando que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) y propiciando declararlo improcedente, con costas. Esta postura no constituye la decisión del tribunal.

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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