FERNANDEZ JOSE TOMAS Y OTROS c/ SINDICATO DE ACCIONISTAS DEL PPP DE TELECOM s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Los actores reclamaron la declaración de resolución de un contrato de compraventa de acciones con pago en cuotas, invocando el artículo 1204 del Código Civil (pacto comisorio). La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo fallo, por considerar que los jueces de grado omitieron evaluar la aplicabilidad de esa norma y la concurrencia de sus presupuestos.
¿Quién es el actor?
José Tomás Fernández y otros.
¿A quién se demanda?
Sindicato de Accionistas del PPP de Telecom.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
resolución extrajudicial de un contrato de compraventa de acciones con pago en cuotas, por aplicación del pacto comisorio (art. 1204 del Código Civil), en un proceso de conocimiento.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado, con costas, y se ordenó que el tribunal de origen dicte un nuevo fallo conforme a lo resuelto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del Procurador General de la Nación, a los que se remite en razón de brevedad.
"Sin perjuicio de lo allí expuesto, cabe agregar que la sentencia impugnada tampoco trató otras cuestiones imprescindibles para determinar la procedencia de la acción."
"Teniendo en cuenta que los actores invocaron que el contrato había quedado resuelto en forma extrajudicial por aplicación del artículo 1204 del Código Civil, era indispensable que los jueces: a) evaluaran si esa norma resultaba aplicable a contratos de compraventa de acciones con pago en cuotas, como el que aquí se discute; y b) verificaran la existencia de los presupuestos exigidos por el Código Civil para el funcionamiento del pacto comisorio."
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Normas que cita
- Código Civilart. 1204
- Código Procesal Civil y Comercial de la Naciónart. 68
- Ley 340
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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