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Corte Suprema

TORRADO DE PLAZA MARIA MAGDALENA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la ANSeS y del Ministerio Público y revocó la sentencia apelada en el reajuste previsional, con el alcance fijado en el precedente Arena, Alfredo. La decisión se remite a los fundamentos de ese fallo y de Fallos: 323:3135 sobre la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 de Solidaridad Previsional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 385. XXXVI. ROR
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Solidaridad previsional Art. 21 ley 24.463 Inconstitucionalidad Recurso ordinario Anses Ministerio publico Costas por su orden Precedente arena.

¿Quién es el actor?

María Magdalena Torrado de Plaza.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos por la ANSeS y por el Ministerio Público, revocó la sentencia apelada con el alcance que surge de los considerandos del fallo "Arena, Alfredo" y dispuso las costas por su orden (art. 21, ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios vinculados con la declaración de inconstitucionalidad del art. 21 de la ley de Solidaridad Previsional han sido resueltos por esta Corte en la causa A.20.XXXVI. 'Arena, Alfredo c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad', fallada con fecha 9 de agosto de 2001, a la que cabe remitir por razón de brevedad." "Que los restantes agravios de la ANSeS suscitan cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por esta Corte en Fallos: 323:3135, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse por razón de brevedad." No se formularon votos en disidencia.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Arena, Alfredo c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 09/08/2001
  • Fallos 323:3135CSJN

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