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Corte Suprema

CUOGHI RINO c/ ANSES s/S/REAJUSTES VARIOS

El actor, jubilado, reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad y por la tasa de interés aplicable. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y ordenó practicar la movilidad conforme a los precedentes Sánchez y Badaro, descontando lo percibido por los aumentos decretados por el Poder Ejecutivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 3113. XLI. RHE
Movilidad previsional Haber jubilatorio Recurso extraordinario Ajuste previsional Precedente badaro Precedente sanchez Tasa de interes Seguridad social Anses Descuento de incrementos decretados.

¿Quién es el actor?

Rino Cuoghi.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional, en particular la movilidad a partir del 11 de abril de 1991, y la tasa de interés aplicable a las diferencias.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada en el alcance que surge de "Sánchez" y dispuso que la movilidad del período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos decretados por el Poder Ejecutivo en el mismo período arrojen una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas "Sánchez" (Fallos: 328:1602 y 2833) y "Badaro" (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"Las críticas referentes a la tasa de interés son sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en el precedente "Banco Sudameris" (Fallos: 317:507), a cuyos fundamentos cabe remitir por razón de brevedad."

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • Banco SudamerisCSJN · Fallos 317:507

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