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Corte Suprema

SALVAREZZA HECTOR JOSE Y OTROS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Jubilados y pensionados reclamaron el reajuste de sus haberes previsionales contra la ANSeS. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario del organismo y revocó la sentencia apelada, remitiendo a los fundamentos del precedente Norma Gloria c/ ANSeS sobre la pauta de movilidad aplicable al período 1995-1997.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 2434. XLI. REX
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Anses Recurso extraordinario Pauta de movilidad 1995-1997 Precedente wittall Precedente norma gloria Art. 280 cpccn Haberes previsionales Seguridad social

¿Quién es el actor?

Héctor José Salvarezza y otros.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por la ANSeS y revocó la sentencia apelada, con el alcance que surge del precedente "Norma Gloria c/ ANSeS" (D.1139.XLII), en lo referido a la pauta de movilidad del período 1995-1997. Las demás objeciones del recurso fueron declaradas inadmisibles (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"a fs. 152 el Tribunal remitió las actuaciones al organismo previsional conforme el precedente 'Wittall' (Fallos: 328:3097), a la vez que ordenó la devolución de los autos a los efectos de continuar con el trámite del recurso extraordinario de la demandada."

"los agravios de la ANSeS relacionados con la pauta de movilidad fijada para el período comprendido entre 1995 y 1997 resultan sustancialmente análogos a los analizados y resueltos por el Tribunal en la causa D.1139.XLII 'Este, Norma Gloria c/ ANSeS s/ reajustes varios', votos concurrentes, fallada con fecha 16 de septiembre pasado, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad."

"las restantes objeciones esgrimidas en el recurso extraordinario son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • WittallCSJN · Fallos 328:3097
  • Norma Gloria c/ ANSeS s/ reajustes varios (D.1139.XLII)CSJN

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