PAXOS S.A. s/QUIEBRA (POR KONIGSBERG EFRAIN ISAAC)
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el síndico concursal en la quiebra de Paxos S.A. y revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, remitiendo a la doctrina fijada en Souto de Adler sobre la aplicación del art. 11 de la ley 25.561 a acuerdos privados y sentencias firmes anteriores a la emergencia. La decisión no se pronuncia sobre el fondo de la cuestión, y las costas se impusieron en el orden causado por el carácter novedoso del debate.
¿Quién es el actor?
Efraín Isaac Konigsberg, acreedor en autos.
¿A quién se demanda?
Paxos S.A., en quiebra; el recurso fue interpuesto por Eduardo Pedro Lavagnino, síndico concursal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Aplicación del art. 11 de la ley 25.561 (texto según art. 31 de la ley 25.820), que regula la aplicación de las normas de emergencia a acuerdos privados y sentencias judiciales celebrados o firmes con anterioridad a la emergencia, en el marco del proceso concursal.
¿Qué se resolvió?
Se declaró procedente el recurso extraordinario y se revocó la sentencia apelada con el alcance indicado. Los autos vuelven al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto. Costas en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que esta Corte, en la causa S.499.XXXIX 'Souto de Adler, Mercedes c/ Martorano, Marta Teresa', sentencia del 14 de agosto de 2007, considerandos 9° a 12, ha fijado el sentido y el alcance que corresponde otorgar al art. 11 de la ley 25.561 (texto según art. 31 de la ley 25.820) en cuanto a la aplicación de las normas de emergencia a los acuerdos privados y/o sentencias judiciales que hubiesen sido celebrados o hayan adquirido firmeza con anterioridad a su entrada en vigencia, por lo que cabe remitir a las consideraciones y conclusiones expuestas en dicho fallo por razón de brevedad, sin abrir juicio respecto de la solución final que corresponda dar en el caso sobre el fondo."
"Por ello, y habiendo dictaminado el Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia con el alcance indicado. Costas en el orden causado en atención al carácter novedoso de la cuestión debatida."
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Normas que cita
- Ley 25.561art. 11 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Ley 25.820art. 31 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
Fallos que cita
- Souto de Adler, Mercedes c/ Martorano, Marta TeresaCSJN · 14/08/2007
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