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Corte Suprema

NOVOA LEONOR DELIA c/ BRESCIA ARTURO NICOLAS s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema revocó la declaración de inconstitucionalidad de las normas de emergencia económica dictada por la Cámara y confirmó el modo de cálculo de la deuda hipotecaria. Desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 1°, inc. d, de la ley 26.167 porque la refinanciación alcanza solo a la vivienda única y familiar, requisito que no se cumplía al ser la cónyuge del deudor propietaria de otro inmueble.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
N. 207. XL. REX
Ejecucion hipotecaria Emergencia economica Refinanciacion hipotecaria Vivienda unica y familiar Inconstitucionalidad Ley 26.167 Ley 25.798 Deuda en dolares Recurso extraordinario Costas

¿Quién es el actor?

Leonor Delia Novoa.

¿A quién se demanda?

Arturo Nicolás Brescia (ejecutado, quien interpuso el recurso extraordinario).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria de una deuda originariamente pactada en dólares estadounidenses.

¿Qué se resolvió?

la Corte revocó la declaración de inconstitucionalidad de las normas de emergencia, confirmó el modo de calcular el monto de la ejecución y desestimó la inconstitucionalidad del art. 1°, inc. d, de la ley 26.167. Las costas de la ejecución se imponen al ejecutado según el art. 558 CPCCN, salvo las de los incidentes de constitucionalidad, que se distribuyen en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones planteadas en el presente juicio resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa L.971.XL 'Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.', con fecha 18 de diciembre de 2007, votos concurrentes (Fallos: 330:5345), cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."

"El contrato de refinanciación adjuntado (...) fue firmado por el representante del Fideicomiso para la Refinanciación Hipotecaria y por Arturo Antonio Nicolás Brescia y Olga Angélica Di Amario, estos últimos en calidad de deudores (conf. fs. 152/157). Asimismo, del informe del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal (fs. 139/141), surge que la cónyuge es propietaria de otro inmueble, circunstancia que resulta apta para excluir a ambos del régimen de refinanciación hipotecaria por no reunirse el requisito indicado por los arts. 2°, inc. c, de la ley 25.798 y 1°, inc. d, de la ley 26.167, que exigen que se trate de 'vivienda única y familiar'."

Normas que cita

  • Ley 26.167art. 1 · Emergencia publica
  • Ley 25.798art. 2 · Sistema de refinanciacion hipotecaria
  • CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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