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Corte Suprema

RODRIGUEZ MIRTA SARA c/ RODRIGUES CORVO LAURINDA Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema admitió la queja de los ejecutados en una ejecución hipotecaria y revocó la sentencia de la Cámara. Aplicó la ley 26.167 de protección de la vivienda única y familiar, por lo que los deudores podrán optar por cancelar el crédito en la forma allí prevista antes de continuar la ejecución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 14. XLIV. RHE
Ejecucion hipotecaria Vivienda unica y familiar Ley 26.167 Refinanciacion hipotecaria Moneda de pago Cosa juzgada Emergencia economica Ley 25.561 Recurso de hecho Beneficio de litigar sin gastos.

Actor (acreedor ejecutante): Rodríguez, Mirta Sara y Rodrígues Corvo, Laurinda y otro (la causa figura como ejecución hipotecaria). La acreedora reclama el cobro de un mutuo hipotecario.

Demandado (ejecutados): Laurinda Rodrígues Corvo, Gladys María González y otro, deudores hipotecarios.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro del capital reclamado mediante ejecución hipotecaria de la vivienda de los deudores.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y dispuso que el juez de primera instancia fije un plazo no mayor a 30 días para que los deudores manifiesten si optan por cancelar el crédito conforme a la ley 26.167. Rechazó los planteos de la actora vinculados a esa ley. Las costas se impusieron en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios atinentes a la inexistencia de cosa juzgada respecto de la moneda de pago resultan inatendibles, pues en autos existe una sentencia firme que declaró la inaplicabilidad de la ley 25.561 y otra que mandó llevar adelante la ejecución por el capital reclamado, ambas dictadas en vigencia de las normas de emergencia económica, por lo que resulta de aplicación lo dispuesto por el art. 3°, in fine, de la ley 25.820."

"Que no obsta a la solución propuesta la circunstancia de que la cámara ... hubiera señalado que la ley 26.167 no resultaba aplicable al caso en razón de que no se cumplía con los requisitos de vivienda única y familiar y de destino ... el bien hipotecado se encuentra habitado por la deudora y su familia ..., aparte de que según lo dispuesto por el art. 15 de la ley 26.167, la duda que pudiera generarse al respecto debe resolverse a favor de la protección de la vivienda familiar de los deudores."

"Que tampoco constituye óbice a lo decidido que el bien haya sido subastado y se encuentre depositado el saldo de precio ... no surge de autos que hubiera acontecido la condición que dicha norma fija como límite temporal para su aplicación y, consecuentemente, para la conservación de la vivienda única y familiar de los deudores (art. 9°)."

Las restantes cuestiones sobre refinanciación hipotecaria y la ley 26.167 se resolvieron remitiendo a los fundamentos de "Grillo, Vicente c/ Sparano, Claudio Rafael" (Fallos: 330:2902).

Normas que cita

  • Ley 26.167arts. 9, 15 · Emergencia publica
  • Ley 25.820art. 3 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • Ley 25.798Sistema de refinanciacion hipotecaria
  • Ley 25.908Sistema de refinanciacion hipotecaria
  • Ley 26.062Sistema de refinanciacion hipotecaria
  • Ley 26.084Sistema de refinanciacion hipotecaria
  • CPCCNart. 83 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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