JurisprudenciaARG
Corte Suprema

GALLI ELENA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Galli, jubilada, reclamó el reajuste de su haber previsional contra la ANSeS, cuestionando el método de movilidad y la validez constitucional de normas de la ley 24.463. La Corte Suprema, por mayoría, declaró desierto el recurso ordinario de la ANSeS, admitió el de la actora y confirmó la sentencia apelada, remitiendo a precedentes previos sobre movilidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 1017. XXXVI. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste previsional Ley 24.463 Anses Recurso ordinario desierto Art. 280 cpccn Inconstitucionalidad Haber previsional Fallos 323:3135 Costas por su orden

¿Quién es el actor?

Elena Galli.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios de haber previsional, con cuestionamientos al método y extensión de la movilidad y a la validez constitucional de diversas normas de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte declaró desierto el recurso ordinario de la ANSeS, declaró procedente el recurso de la actora y confirmó la sentencia apelada. Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Los planteos de la actora sobre el método y extensión de la movilidad y la validez constitucional de normas de la ley 24.463 "encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por mayoría del Tribunal en los precedentes publicados en Fallos: 319:3241; 322:2226; 323:555 y en la causa D.79.XXXIV. 'Di Nápoli, Concepción c/ INPS…' fallada con fecha 22 de diciembre de 1998 a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitir."

Sobre el ofrecimiento de prueba en esta instancia: "no basta para sustentar sus agravios el ofrecimiento de prueba [prohibido] en esta instancia por el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, máxime cuando la medida propuesta no resulta conducente según las disposiciones de la parte final del art. 7 de la ley 24.463 y la doctrina fijada por el Tribunal a partir del antecedente de Fallos: 312:1153."

Respecto de los agravios de la ANSeS: "resultan sustancialmente análogos a los examinados y resueltos por el Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 323:3135 ('Torres Brizuela'), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

¿Cómo votaron los jueces?

el juez Belluscio se remitió a su disidencia en la causa "Chocobar", citada en el fallo, sin desarrollar fundamentos propios en esta sentencia.

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 7, 21 · Solidaridad previsional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.