SICAMERICANA S.A. c/ s/QUIEBRA S/ INCIDENTE DE INVALIDEZ DE TRANSFERENCIA DE CATALOGO FONOGRAFICO
El recurso extraordinario interpuesto en un incidente de invalidez de transferencia de un catálogo fonográfico en la quiebra de Sicamericana S.A. fue declarado procedente. La Corte confirmó la sentencia y sostuvo que los jueces de la quiebra tienen jurisdicción internacional para conocer en las acciones de ineficacia concursal, por encima de la regla general del Tratado de Montevideo de 1940 sobre acciones personales.
¿Quién es el actor?
Nicolás Alfredo Orlando, recurrente en la queja.
¿A quién se demanda?
Sicamericana S.A., en quiebra.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de invalidez (ineficacia concursal) de la transferencia de un catálogo fonográfico realizada por la fallida.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente la queja y el recurso extraordinario, y se confirmó la sentencia apelada, que reconocía la jurisdicción del juez argentino de la quiebra.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Toda vez que en el sub judice se ha deducido una acción personal de ineficacia concursal, no resulta aplicable el citado art. 56, pues establece una regulación general de acciones personales extraconcursales que es desplazada por las normas sobre jurisdicción internacional concursal por razones de especialidad. En consecuencia, son los jueces competentes para declarar la quiebra quienes se hallan investidos de jurisdicción internacional para entender en las acciones de ineficacia fundadas en la declaración de falencia (arts. 40, Tratado de Derecho Comercial Terrestre Internacional de Montevideo de 1940 y 35, Tratado de Derecho Comercial Internacional de 1889)."
"No obsta a la jurisdicción más próxima del juez de la quiebra la circunstancia de que el dominio del catálogo fonográfico objeto del acto cuya ineficacia se persigue se hubiera transmitido en otra jurisdicción. Ello es así, pues por razones de conexidad material es aquel magistrado quien se encuentra en mejores condiciones para conocer y juzgar elementos fácticos y normativos."
"[E]n la especie media conexidad procesal y material que funda doblemente la jurisdicción del juez argentino, desde que ambas partes tienen igual domicilio y la ineficacia debatida se sustenta en fundamentos del derecho argentino."
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Normas que cita
- Constitución Nacional
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