VIDIELLA MARIA ROSA MAGDALENA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
La actora reclamó la liquidación de su haber jubilatorio conforme a la ley 21.124 y la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el rechazo de la demanda e impuso las costas a la vencida en ambas instancias. La Corte Suprema declaró desierto el recurso en cuanto al fondo por falta de crítica precisa de los fundamentos y revocó la imposición de costas, que fueron distribuidas por su orden.
¿Quién es el actor?
María Rosa Magdalena Vidiella.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de su haber jubilatorio por movilidad, con liquidación al amparo de la ley 21.124.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema declaró desierto el recurso ordinario de apelación en lo referido al fondo del asunto, por no criticar de manera precisa y razonada los fundamentos del fallo apelado ni demostrar la procedencia sustancial del derecho. En cuanto a las costas, revocó la sentencia apelada con el alcance fijado en el precedente "Arena" (Fallos: 324:2360) e impuso las costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el a quo consideró que la apelante se había jubilado en el año 1988 bajo el régimen general de la ley 18.037 y que sólo había solicitado la conversión de su prestación según las disposiciones de la ley 21.124 en el año 1995, fecha en la que ese sistema jubilatorio especial ya se encontraba derogado (ley 23.966, art. 11)."
"...el remedio intentado carece del debido fundamento, pues la recurrente sólo señala que el a quo denegó su petición sin tener en cuenta la ley 24.019, y formula consideraciones acerca de los derechos adquiridos y de la vigencia del estatuto especial de la ley 21.124, pero no critica de manera precisa y razonada los fundamentos que llevaron al a quo a desestimar su pretensión, ni demuestra la procedencia sustancial de su derecho, circunstancias que obstan a su tratamiento y conducen a declarar la deserción del recurso."
"...las objeciones vinculadas con la imposición de las costas a la vencida en ambas instancias encuentran adecuada respuesta en el precedente de este Tribunal publicado en Fallos: 324:2360 ('Arena'), a cuyos fundamentos cabe remitir por razón de brevedad."
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Normas que cita
- Ley 21.124Prevision social
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 23.966art. 11 · Impuestos - prevision social
- Ley 24.019Jubilaciones
- Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- ArenaCSJN · Fallos 324:2360
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