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Corte Suprema

CHIAPPERO IRIS MARIA DEL PILAR c/ MAITA CLAUDIA ALEJANDRA Y OTROS s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario de la ejecutada en un juicio hipotecario y revocó las sentencias de grado. Aplicando la doctrina sentada en Pesadori, condenó a pagar el capital convertido a pesos a razón de un peso por dólar, más el 50% de la brecha cambiaria y una tasa del 7,5% anual no capitalizable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1518. XLII. REX
Ejecucion hipotecaria Moneda extranjera Emergencia economica Pesificacion Esfuerzo compartido Cer Brecha cambiaria Recurso extraordinario Art. 16 ley 48 Pesadori.

Actor (demandante): Iris María del Pilar Chiappero.

Demandado (ejecutada): Claudia Alejandra Maita y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria de un crédito en moneda extranjera.

¿Qué se resolvió?

se admitió formalmente el recurso extraordinario, se revocaron los fallos apelados y se condenó a la demandada a pagar el capital en pesos a razón de un peso por dólar, más el 50% de la brecha con el mercado libre de cambio (tipo vendedor, al día del pago), salvo que el CER arroje un resultado superior, con más una tasa de interés del 7,5% anual no capitalizable, entre moratorios y punitorios. Las costas se impusieron en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remite por brevedad a las consideraciones de la causa P.1523.XLI "Pesadori, María Teresa y otro c/ Durán de Pita, Filomena y otros" (sentencia del 22 de abril de 2008), por considerar que las cuestiones sobre aplicación, validez y alcance de las normas de emergencia económica son sustancialmente análogas. Transcripción textual: "Que las cuestiones planteadas vinculadas con la aplicación, validez y alcance de las normas de emergencia económica, resultan sustancialmente análogas a las decididas por el Tribunal en la causa P.1523.XLI 'Pesadori, María Teresa y otro c/ Durán de Pita, Filomena y otros', sentencia del 22 de abril de 2008, a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad." La decisión se adopta en uso de las atribuciones del art. 16, segundo párrafo, de la ley 48.

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Pesadori, María Teresa y otro c/ Durán de Pita, Filomena y otrosCSJN · 22/04/2008

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