RIZZO OMAR PEDRO c/ DOUBLIER OSCAR MIGUEL Y OTRO s/RESCISION DE CONTRATO
La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario de los ejecutados y revocó la sentencia apelada en un juicio de rescisión de contrato, aplicando el criterio de la causa Longobardi sobre las normas de emergencia económica. Condenó a restituir el capital en pesos según el principio del esfuerzo compartido, con una tasa de interés del 7,5% anual, y desestimó la inconstitucionalidad de la ley 25.820.
¿Quién es el actor?
Omar Pedro Rizzo.
¿A quién se demanda?
Oscar Miguel Doublier y Arnoldo W. Blanco (la sentencia menciona también a Inés del Carmen Costilla como parte del recurso).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
rescisión de contrato y cobro de una deuda en moneda extranjera, con reclamo de intereses moratorios y punitorios.
¿Qué se resolvió?
se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por los ejecutados, se revocó el fallo apelado y se condenó a los demandados a restituir al acreedor la suma resultante de convertir el capital a pesos a razón de un peso por dólar, más el 50% de la brecha cambiaria del día del pago (salvo que el coeficiente de estabilización de referencia arroje un resultado superior), con más una tasa de interés del 7,5% anual no capitalizable desde la mora hasta el pago. Se desestimó la inconstitucionalidad de la ley 25.820. Costas en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas en el presente juicio vinculadas con la aplicación e interpretación de las normas de emergencia económica, resultan sustancialmente análogas, en lo pertinente, a las resueltas por el Tribunal en la causa 'Longobardi' (Fallos: 330:5345), cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."
"Los jueces Lorenzetti y Fayt se remiten a sus disidencias en la citada causa."
"Que los agravios atinentes a la fecha de mora y a la desestimación de la excepción opuesta, además de que resultan inadmisibles pues remiten al examen de temas de derecho común y procesal, materia ajena a la vía intentada, encuentran respuesta en el punto III del dictamen del señor Procurador General."
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Normas que cita
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
- Ley 25.820Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
Fallos que cita
- LongobardiCSJN · Fallos 330:5345
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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